¿Te han multado, quitado una placa o hasta llevado tu coche al corralón por estacionarte en un lugar prohibido?
José Manuel Guevara*
No estacionarse…
La patrulla estatal 20-29 se estaciona frente a Plaza Boulevares, lo que está prohibido. La patrulla M-110 de la guardia municipal obstruye el cruce peatonal. Camionetas de valores estacionadas en lugar prohibido.
Fotos: José Manuel Guevara
El viernes primero de septiembre alrededor de las cinco de la tarde, me encontraba en Plaza Boulevares; al no encontrar un artículo que buscaba, decidí caminar hasta Plaza del Parque. Salí de Plaza Boulevares, me disponía a cruzar Prolongación Corregidora y observé algo que me sorprendió. La patrulla del Estado 20-29 se acababa de estacionar enfrente de esta plaza, lo que está prohibido. El que viajaba de copiloto se bajó de la unidad y con papeles en mano se dirigió al interior de la plaza. El oficial que manejaba, se quedó en la patrulla y apagó el motor, supuse que esperaría a su compañero.
En más de una ocasión he visto patrullas de tránsito multando y quitando a los automóviles que se estacionan en este mismo lugar. De inmediato saqué la cámara de mi celular y empecé a fotografiar este hecho. Fue hasta que el oficial se percató de que lo estaba fotografiando (varios minutos después, ya que lo había hecho de diferentes ángulos) que prendió el coche, se echó un poco en reversa y se estacionó en la farmacia que está enfrente de la plaza comercial, que por cierto tiene un letrero que dice: “Estacionamiento Exclusivo para Clientes”. El servidor público nunca se bajó de la unidad a comprar nada en la farmacia.
Jueves 12 de octubre. Estaba en uno de los bancos de Plaza del Parque. Salí de éste y me dirigí al estacionamiento, pero algo llamó fuertemente mi atención. La patrulla M-110 de la guardia municipal no sólo estaba estacionada en un lugar prohibido de la calle Epigmenio González, sino que también obstruía el área establecida para cruce de peatones. Igual que en la ocasión anterior saqué mi cámara y fotografié lo antes descrito. Después decidí esperar y ver cuánto tiempo permanecía la unidad en este lugar. Fueron más de diez minutos, de las 8:56 a las 9:11, la unidad de la guardia municipal estuvo estacionada en un lugar prohibido.
Diez minutos más tarde, llegue a Plaza Boulevares, tenía que ir a otro banco. Gran sorpresa: ahora dos camiones de valores estaban estacionados enfrente del banco en una zona prohibida. Pero claro que con las armas y la prepotencia que llevan estos hombres nadie, ni tránsito, les dice nada.
Claro que cuando cualquier ciudadano va en contra del reglamento de tránsito debe ser castigado conforme a la ley. Lo que no es claro es por qué estos hombres, quienes se supone deberían poner el ejemplo de civismo, sí pueden estacionarse donde les plazca. El cinismo es total. No les importa estorbar el paso de peatones y mucho menos lo que piensen los ciudadanos. Son individuos que con sólo otorgarles un puesto con poder se sienten dueños de la ciudad.
¿Qué dice la ley?
ARTÍCULO 23. Son facultades y obligaciones de los agentes de tránsito:
XXIV.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna, por su origen étnico, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
ARTÍCULO 74.- Se considera que se comete una infracción en los siguientes casos:
A I.- Se obstruyan o utilicen los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como las rampas de acceso a las aceras y vía peatonales;
G I.- Quien conduzca un vehículo, al detener o estacionar éste en la vía pública, no observe las disposiciones del reglamento de tránsito.
G IV.- Quien conduzca un vehículo y por causa fortuita o de fuerza mayor lo detenga en la superficie de rodamiento en zona urbana, no coloque los dispositivos de advertencia reglamentarios
G V.- Quien conduzca un vehículo se estacione en lugar prohibido, simulando una falla mecánica a fin de detenerse de manera momentánea o temporal;
G VII.- Quien conduzca un vehículo lo estacione en cualquiera de los lugares o circunstancias que se prohíben en el reglamento de tránsito;
ARTÍCULO 2. La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas vigentes, así como en los convenios que se suscriban en materia de tránsito y vialidad.
Ley de tránsito del Estado de Querétaro
*José Manuel Guevara estudia Relaciones Internacionales en el ITESM CQ. Email: A00886319@itesm.mx
1 comentario:
Estimado José Manuel: Tu artículo es sólido. Bien escrito y mejor argumentado. Mi única sugerencia es matizar la afirmación que haces de "su cinismo es total" porque caes en una falacia de argumentación por generalización. Su cinismo NO es "total" por estacionarse en lugares prohibidos. En todo caso, esos actos reprobables son muestra de cinismo. Pero eso es lo más que puede decirse.
Sugiero evitar las generalizaciones en un futuro.
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